ELECCIÓN
El Presidente y los Vicepresidentes componen la Mesa Directiva, por mandato de 2 (dos) años y podrán ser reelectos por una sola vez (PCPM, Art. 16. 2).
Durante el Primer Período de Transición, los cargos de Presidente y Vicepresidente rotarán cada 6 (seis) meses, de conformidad con la Presidencia Pro Tempore del Mercosur.
El Presidente del Parlamento es electo por la mayoría calificada de votos. Acaso en la primera votación no haya dicha mayoría, será electo, en segunda vuelta, el candidato que obtuviera la mayoría absoluta. Si hubiere empate en la segunda votación, se procederá a una nueva votación, y si el empate se repitiere, será considerado electo el candidato de más edad.
COMPETENCIAS
El Presidente dirige las actividades del Parlamento, lo representa y realiza las comunicaciones oficiales.
De acuerdo con el Reglamento del Parlamento (art.51 y ss.), compete al Presidente:
a) Observar y hacer observar el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y este Reglamento;
b) Preparar el orden del día y someterlo a la aprobación de la Mesa Directiva;
c) Presidir las sesiones, garantizar las discusiones, proponer las votaciones y proclamar los resultados;
d) Convocar a los Parlamentarios y a las Parlamentarias, llamarles al recinto e iniciar las sesiones;
e) Pasar a cuarto intermedio a solicitud de un Parlamentario o Parlamentaria, aprobada en los términos de este Reglamento;
f) Suspender la sesión, por hasta 60 (sesenta) minutos, en caso de desorden o actividad protocolar;
g) Levantar la sesión por falta de quórum o, a solicitud de un Parlamentario o Parlamentaria, aprobada en los términos de este Reglamento;
h) Revocar la convocatoria a una sesión, cuando no hubiere actos de trámite parlamentario o existan circunstancias excepcionales que así lo aconsejen;
i) Dar cuenta de los asuntos entrados y distribuir los diferentes asuntos entre las Comisiones o al Plenario, según corresponda.
j) Llamar a los Parlamentarios y a las Parlamentarias al orden durante la sesión, y si a pesar de tal advertencia, no se corrigiese, o se sostuviese que no la ha merecido, se dirigirá al Plenario pidiéndole autorización para llamarle al orden, y sin discusión alguna, dicho cuerpo decidirá;
k) Recibir, ante el Plenario, para su incorporación, el compromiso de los Parlamentarios electos;
l) Prohibir la entrada al recinto de personas cuya presencia, a su juicio, no fuere conveniente para el orden, la dignidad y el decoro del Parlamento;
m) Ordenar los gastos y los pagos;
n) Firmar e iniciarlas las actas de las sesiones del Parlamento;
o) Ordenar la publicación del diario de sesiones.
p) Convocar las sesiones;
q) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su cargo.
El Presidente puede delegar las atribuciones, que estén autorizadas en el Reglamento, a los Vicepresidentes, en la orden que corresponda.
El Presidente podrá delegar, transitoriamente, a cualquiera del los Vicepresidentes cuando lo estime pertinente, la ordenanza de gastos y los pagos, además de firmar y inicialar las actas de las sesiones del Parlamento;
Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente en el ejercicio de sus funciones, y lo sustituirán por su orden, en caso de muerte, renuncia, ausencia o impedimento.